Casación No. 322-2016   

Sentencia del 05/10/2016

"...Esta Cámara, de la lectura del memorial de casación, las constancias procesales y específicamente al confrontar la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, logra determinar que en ningún momento la misma utiliza en sus consideraciones el artículo denunciado [1301 del Código Civil] como supuestamente aplicado indebidamente.
Lo anterior constituye un defecto en el planteamiento de la tesis de los casacionistas, que impiden al Tribunal de casación incursionar en el análisis legal correspondiente, ya que el mismo no puede suplir de oficio una falencia de tal magnitud, pues como ya se indicó, no puede existir aplicación indebida de una norma que no fue aplicada en el fallo recurrido...."